La prohibición absoluta de comercialización de derivados de cannabis con concentraciones de THC del 1% o menores, clasificados como estupefacientes, es inconstitucional por ser desproporcional y vulnerar los derechos al libre comercio y trabajo.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de los artículos 234, 235 y 235 Bis de la Ley General de Salud, que establecen una prohibición absoluta para la comercialización de cannabis clasificada como estupefaciente. La quejosa, una persona moral, solicitó autorización para comercializar aceite de cáñamo con 55% de CBD y libre de THC, pero su solicitud fue desechada. La Sala determinó que, si bien la regulación de estupefacientes y psicotrópicos es similar, la prohibición absoluta de comercialización de derivados de cannabis con bajo contenido de THC (1% o menos), incluso si se clasifican como estupefacientes, es desproporcional y viola los derechos al libre comercio y trabajo, extendiendo por analogía las consideraciones de un precedente previo sobre psicotrópicos.
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