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1013/2023NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La caducidad tributaria, al ser una institución que otorga seguridad jurídica al contribuyente mediante la extinción de facultades no ejercidas por la autoridad dentro de un plazo, no se ve vulnerada por la suspensión de plazos y términos establecida en una regla, si esta última no afecta derechos preexistentes del gobernado, sino que únicamente delimita el tiempo de actuación de la autoridad fiscal.

Expediente
1013/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
23 ago 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La caducidad tributaria, al ser una institución que otorga seguridad jurídica al contribuyente mediante la extinción de facultades no ejercidas por la autoridad dentro de un plazo, no se ve vulnerada por la suspensión de plazos y términos establecida en una regla, si esta última no afecta derechos preexistentes del gobernado, sino que únicamente delimita el tiempo de actuación de la autoridad fiscal.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la caducidad tributaria y su relación con la suspensión de plazos. Determinó que una regla que suspende términos para la actuación de la autoridad fiscal no viola el principio de no retroactividad del artículo 14 constitucional si no afecta derechos adquiridos por el contribuyente. La caducidad busca dar certeza al gobernado sobre el ejercicio oportuno de las facultades de la autoridad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.