La responsabilidad solidaria de los miembros de una sociedad en nombre colectivo prescribe a los cinco años, contados a partir de la disolución de la sociedad por expiración del término convenido.
El presente extracto aborda la prescripción de la responsabilidad solidaria de los socios de una sociedad en nombre colectivo. Se establece que dicha responsabilidad prescribe a los cinco años, conforme al artículo 153 del Código de Comercio, cuando la sociedad se disuelve por haber expirado el término para el cual fue constituida.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.