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SJF · Tesis

La facultad de las oficinas receptoras para determinar el monto de la garantía del impuesto sobre la renta y sus recargos, a que se refiere el artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no las autoriza para estimar el monto del impuesto, pues esta función corresponde a la propia ley.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1949
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La facultad de las oficinas receptoras para determinar el monto de la garantía del impuesto sobre la renta y sus recargos, a que se refiere el artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no las autoriza para estimar el monto del impuesto, pues esta función corresponde a la propia ley.

Resumen

El artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta otorga a los miembros de consejos de administración y otros directivos el derecho a liberarse de la responsabilidad solidaria si el contribuyente garantiza el impuesto y recargos. La ley faculta a las oficinas receptoras para determinar el monto de la garantía, pero no para estimar el impuesto en sí mismo, ya que esa facultad no está prevista en la ley.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.