La autorización de prórroga del plazo para el cierre de la investigación complementaria, dictada por el Juez de Control a petición de la Fiscalía, es impugnable en amparo indirecto, pues no es notorio ni manifiesto que solo afecte derechos adjetivos del imputado o no irrogue lesión a sus derechos fundamentales.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la autorización de una prórroga del plazo para el cierre de la investigación complementaria, concedida por un Juez de Control a solicitud de la Fiscalía, es susceptible de ser combatida a través del juicio de amparo indirecto. Esto se debe a que dicha determinación no puede considerarse que únicamente afecte derechos adjetivos del imputado o que no cause perjuicio a sus derechos fundamentales, por lo que procede el análisis de fondo en el amparo.
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