La obligación del avalista en un título de crédito es de naturaleza solidaria con la del avalado, y su acción está sujeta a los mismos términos y condiciones que la acción contra el avalado.
El presente amparo directo analiza la naturaleza de la obligación del avalista en un título de crédito. Se establece que el aval representa una garantía objetiva y solidaria con el avalado, no una obligación propia e independiente. Por lo tanto, la acción contra el avalista se rige por los mismos plazos y condiciones que la acción contra el deudor principal, derivado de la naturaleza solidaria de su compromiso.
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