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SJF · Tesis

La obligación del avalista en un título de crédito es de naturaleza solidaria con la del avalado, y su acción está sujeta a los mismos términos y condiciones que la acción contra el avalado.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
26 feb 2016
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La obligación del avalista en un título de crédito es de naturaleza solidaria con la del avalado, y su acción está sujeta a los mismos términos y condiciones que la acción contra el avalado.

Resumen

El presente amparo directo analiza la naturaleza de la obligación del avalista en un título de crédito. Se establece que el aval representa una garantía objetiva y solidaria con el avalado, no una obligación propia e independiente. Por lo tanto, la acción contra el avalista se rige por los mismos plazos y condiciones que la acción contra el deudor principal, derivado de la naturaleza solidaria de su compromiso.

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