La responsabilidad solidaria del patrón en el entero de las amortizaciones de créditos de vivienda ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores subsiste aun ante la existencia de embargos judiciales sobre los salarios de los trabajadores por concepto de pensión alimenticia, ya que dicha circunstancia no exime al patrón de su obligación de entero ni lo releva de su responsabilidad solidaria.
El Tribunal determinó que la causal de improcedencia invocada por la autoridad demandada resultó infundada, por lo que no se sobreseyó el juicio. La Sala Regional analizó la obligación de los patrones de realizar descuentos a los trabajadores para el pago de créditos de vivienda y enterar dichas sumas al INFONAVIT. Se consideró que la existencia de embargos por pensión alimenticia no exime al patrón de su responsabilidad solidaria, ni tampoco la invocación de causales de aclaración administrativas, ya que estas últimas son de carácter procedimental y no generan efectos exonerativos. Por lo tanto, al no probar la actora su pretensión, se reconoció la validez de la resolución impugnada.
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