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SJF · Tesis

La compensación de contribuciones, cuando se utiliza para saldar un crédito fiscal de un impuesto con cantidades a favor de otro del mismo ejercicio, no da lugar a la actualización ni al cobro de recargos, en virtud de que los montos compensados se consideraban en administración de la autoridad fiscal.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 jul 2011
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La compensación de contribuciones, cuando se utiliza para saldar un crédito fiscal de un impuesto con cantidades a favor de otro del mismo ejercicio, no da lugar a la actualización ni al cobro de recargos, en virtud de que los montos compensados se consideraban en administración de la autoridad fiscal.

Resumen

El presente criterio establece que la compensación de contribuciones, utilizada para saldar un crédito fiscal de un impuesto con cantidades a favor de otro del mismo ejercicio, no genera actualización ni recargos. Esto se debe a que los montos compensados ya se encontraban en administración de la autoridad fiscal, por lo que no se actualizan las hipótesis de pago inoportuno o de alteración del valor adquisitivo que justifiquen dichos cobros adicionales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.