La autocorrección de un contribuyente durante una visita domiciliaria, que da lugar a la determinación de un crédito fiscal por parte de la autoridad, no se vincula con la visita domiciliaria inconclusa, por lo que no es aplicable la sanción de nulidad prevista en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación.
El presente caso analiza la aplicabilidad del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, el cual establece la nulidad de las actuaciones de una visita domiciliaria si esta no se concluye en los plazos legales. La situación específica es que el contribuyente realizó una autocorrección durante el desarrollo de la visita, y la autoridad fiscal determinó el crédito fiscal basándose en dicha autocorrección, no en los resultados de la visita. El tribunal determinó que, al derivar el crédito de la voluntad del propio contribuyente al autocorregirse, no se actualiza la hipótesis del artículo 46-A, pues el acto de autoridad no se fundamentó en el resultado de la visita inconclusa.
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