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1154/2017OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La deducción inmediata de inversiones, como medida temporal, es procedente para empresas que no rebasen ciertos ingresos anuales, inviertan en infraestructura de transporte, o en actividades del sector energético, así como en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía, aplicándose en ejercicios fiscales específicos y en pagos provisionales o anuales según corresponda.

Expediente
1154/2017
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ
Fecha
21 feb 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La deducción inmediata de inversiones, como medida temporal, es procedente para empresas que no rebasen ciertos ingresos anuales, inviertan en infraestructura de transporte, o en actividades del sector energético, así como en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía, aplicándose en ejercicios fiscales específicos y en pagos provisionales o anuales según corresponda.

Resumen

El criterio aborda la procedencia de la deducción inmediata de inversiones como estímulo fiscal temporal para ciertos contribuyentes. Se enfoca en empresas con ingresos anuales limitados, aquellas que invierten en infraestructura de transporte, y las que participan en el sector energético o en equipamiento para la generación y distribución de energía. La medida busca impulsar la inversión y la competitividad, permitiendo aplicar la deducción en ejercicios fiscales específicos (2016 y 2017) y en diferentes momentos de pago (provisionales o anuales).

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.