La omisión de la autoridad fiscal de indicar en el acto administrativo el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse, no actualiza la duplicidad del plazo para promover el juicio contencioso administrativo prevista en el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, al no ser aplicable dicha disposición en ausencia de la mención específica del juicio de amparo.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la falta de señalamiento en un acto administrativo sobre el recurso o medio de defensa, plazo y órgano para su interposición, no duplica el plazo para interponer el juicio contencioso administrativo conforme al artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. La Sala interpretó que dicha disposición se refiere al recurso de revocación y al juicio contencioso, y no al juicio de amparo, por lo que la omisión de mencionar este último no genera la duplicidad del plazo.
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