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252/2024SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La procedencia del reembolso de gastos médicos privados, medicamentos y estudios, derivados de la omisión o suministro tardío por parte de una institución de salud pública, es una cuestión que debe ser determinada en el juicio de amparo.

Expediente
252/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
9 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La procedencia del reembolso de gastos médicos privados, medicamentos y estudios, derivados de la omisión o suministro tardío por parte de una institución de salud pública, es una cuestión que debe ser determinada en el juicio de amparo.

Resumen

Se denuncia una posible contradicción de criterios entre el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito. La controversia radica en determinar si es procedente el reembolso de gastos médicos privados, medicamentos y estudios adquiridos por un paciente debido a la omisión o suministro tardío por parte de una institución del sistema nacional de salud, y si esta cuestión debe resolverse en el juicio de amparo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Primera Sala, se declara competente para resolver dicha contradicción.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.