La procedencia del reembolso de gastos médicos privados, medicamentos y estudios, derivados de la omisión o suministro tardío por parte de una institución de salud pública, es una cuestión que debe ser determinada en el juicio de amparo.
Se denuncia una posible contradicción de criterios entre el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoséptimo Circuito. La controversia radica en determinar si es procedente el reembolso de gastos médicos privados, medicamentos y estudios adquiridos por un paciente debido a la omisión o suministro tardío por parte de una institución del sistema nacional de salud, y si esta cuestión debe resolverse en el juicio de amparo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Primera Sala, se declara competente para resolver dicha contradicción.
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