La carga de la prueba para demostrar el derecho a la compensación de un saldo a favor, cuando el contribuyente afirma en el juicio de nulidad que la autoridad demandada se equivoca al negarla, corresponde al propio contribuyente, quien debe acreditar los hechos constitutivos de su derecho y la violación del mismo.
El contribuyente que alega en un juicio de nulidad que la autoridad fiscal se equivoca al negar la compensación de un saldo a favor, tiene la carga de probar tanto la existencia del saldo a favor como la procedencia de su compensación. No es suficiente una negativa genérica de los hechos que sustentan la resolución impugnada; el contribuyente debe demostrar fehacientemente los elementos que sustentan su derecho y la ilegalidad de la negativa de la autoridad.
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