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511/2026OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito

La notificación de un laudo, por vicios propios, no constituye una sentencia definitiva o resolución que ponga fin al juicio, sino un acto emitido después de concluido éste, por lo que el Tribunal Colegiado de Circuito carece de competencia para resolver sobre su legalidad.

Expediente
511/2026
Tribunal
Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Ponente
María Guadalupe de Jesús Mejía Pulido
Fecha
15 may 2026
Materia
laboral
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La notificación de un laudo, por vicios propios, no constituye una sentencia definitiva o resolución que ponga fin al juicio, sino un acto emitido después de concluido éste, por lo que el Tribunal Colegiado de Circuito carece de competencia para resolver sobre su legalidad.

Resumen

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito determinó carecer de competencia para conocer de un amparo promovido contra la notificación de un laudo, al considerar que dicho acto no es una sentencia definitiva ni una resolución que ponga fin al juicio, sino un acto posterior a su conclusión. Con fundamento en los artículos 107, fracciones III, V, VI y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35, fracción I, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 107, fracción IV, y 170 de la Ley de Amparo, el tribunal declinó competencia a favor del Juez de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.