La notificación de un laudo, por vicios propios, no constituye una sentencia definitiva o resolución que ponga fin al juicio, sino un acto emitido después de concluido éste, por lo que el Tribunal Colegiado de Circuito carece de competencia para resolver sobre su legalidad.
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito determinó carecer de competencia para conocer de un amparo promovido contra la notificación de un laudo, al considerar que dicho acto no es una sentencia definitiva ni una resolución que ponga fin al juicio, sino un acto posterior a su conclusión. Con fundamento en los artículos 107, fracciones III, V, VI y VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35, fracción I, inciso d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 107, fracción IV, y 170 de la Ley de Amparo, el tribunal declinó competencia a favor del Juez de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco.
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