CONCEDER el amparo. La trabajadora actor demandó la reinstalación, entre otras preestaciones. Las codemandas, negaron acción y derecho de la actora. La primera codemanda negó relación laboral La segunda codemanda asumió la relación laboral, sin embargo negó el despido y señaló que de mutuo acuerdo terminó la relación laboral y por otra parte que la trabajadora renunció voluntariamente. En la ejecutoria de este Tribunal en DT 485/2023, se negó derecho a horas extras y se concedió porque fue fijada incorrectamente la litis por la Sala responsable. Los conceptos de violación son: Fundados: La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que, la renuncia es un acto unilateral y voluntario de la persona trabajadora que tiene como finalidad expresar su deseo de terminar la relación laboral. Cuando el patrón demandado en un juicio laboral opone como excepción que el trabajador renunció voluntariamente en una fecha determinada, conforme a las reglas procesales de la carga de la prueba a él le corresponde demostrar tal evento La defensa de la demandada consistió en que la actora renunció libremente a su cargo y que ello se acreditaría en su momento con el finiquito correspondiente. la renuncia debe estar plenamente acreditada, ya sea en forma oral o por escrito, en el cual se contenga la manifestación libre y voluntaria de terminar en forma unilateral la relación de trabajo Para que el recibo finiquito acredite la existencia de la renuncia del trabajador, es necesario que en su texto o de cualquier forma, se contenga la libre y voluntaria manifestación de la trabajadora de dar por terminada la relación de trabajo en forma unilateral. Fue incorrecto que la responsable considerara en una parte del laudo reclamado que es fundada la excepción de la demandada en el sentido de que la actora renunció libre y voluntariamente, que es un acto estrictamente unilateral; sin que se hubiera exhibido un escrito de renuncia o se hubiera acreditado de cualquier manera, máxime que la parte demandada no precisó las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la manifestación de esa voluntad, únicamente afirmó que la actora renunció el treinta y uno de octubre del año indicado, lo que acreditaría con el finiquito antes transcrito. En el laudo reclamado se equipara ese finiquito a una renuncia, afirmando que de su contenido se advierte una manifestación de voluntad que entraña conformidad, es decir, la decisión de la actora de ya no continuar con la prestación de sus servicios. Este razonamiento es jurídicamente incorrecto porque el recibo finiquito es un documento de naturaleza económica que acredita el pago de prestaciones; no es un escrito de renuncia. Al contestar la demanda, la ahora tercero interesada afirmó por una parte que la trabajadora renunció a su trabajo y, por la otra, prácticamente en la otra mitad, afirmó que la terminación de la relación de trabajo fue por mutuo consentimiento; además de que ambos supuestos de terminación se acreditaron con el mismo documento: el finiquito que exhibió. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que cuando en el juicio laboral el patrón exhibe, además de la renuncia, el recibo finiquito de la misma fecha de aquélla, con el desglose de las prestaciones pagadas hasta ese día, entre otras, el pago del salario hasta la fecha de la dimisión y tal documento se encuentra suscrito por el trabajador y por el patrón, se convierte en un acto bilateral, equiparable a un convenio que resulta válido. Sin embargo, en el caso, no se exhibió la renuncia, ni algún otro documento que acredite un acuerdo de voluntades entre ambas partes para dar por terminada la relación de trabajo; únicamente el finiquito.
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