La compensación por servicios prestados a los trabajadores de Petróleos Mexicanos, prevista en el Contrato Colectivo de Trabajo, es de la misma naturaleza jurídica que la prima de antigüedad, al tener como presupuesto el tiempo de servicios y pagarse conforme a la antigüedad acreditada.
Se analiza la naturaleza jurídica de la compensación por servicios prestados a los trabajadores de Petróleos Mexicanos, establecida en el Contrato Colectivo de Trabajo. Se concluye que esta prestación, al basarse en el tiempo de servicio y pagarse según la antigüedad, es de la misma naturaleza que la prima de antigüedad. Por lo tanto, ambas prestaciones comparten el mismo fundamento y tratamiento jurídico.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.