La motivación reforzada en la fijación de cuotas o tarifas por servicios de transparencia y acceso a la información pública es una carga del legislador, no del juzgador.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó ser competente para conocer de la acción de inconstitucionalidad promovida contra Leyes de Ingresos de municipios poblanos. Se estableció que la constitucionalidad de las cuotas o tarifas por servicios de transparencia debe analizarse a partir de las razones del legislador. Por tanto, la carga de la motivación reforzada recae en el legislador, y no corresponde al tribunal realizar cálculos o fijar valores para determinar la regularidad constitucional de dichas cuotas.
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