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596/2024ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito· tema sin holding extraído

Se propone CONCEDER EL AMPARO, porque si la Sala Fiscal estimó que la conducta por la cual se impuso una multa fiscal no encuadra en la descripción típica que sirvió de apoyo a la autoridad; y declara la nulidad lisa y llana conforme al artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, carece de facultades (pues ningún artículo del Código Fiscal de la Federación se las otorga) para que, motu proprio, reclasificar la infracción que motivó la sanción (omisión de pago por pago después de iniciadas las facultades de comprobación), toda vez que con ello mejoraría la fundamentación del acto reclamado; se sustituiría a las autoridades demandadas y violaría flagrantemente la garantía de debido proceso legal consagrada en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que incluye el derecho a un juicio justo y acorde a los principios que lo rigen, en virtud de que tal conducta procesal se traduce en corregir los motivos y fundamentos por los que se aplicó la multa, que fueron precisamente en los que quedó fijada la litis en el juicio contencioso administrativo. Permitir lo contrario dejaría en total estado de indefensión al quejoso, porque no tendría oportunidad de rebatirla.

Expediente
596/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Ponente
Benjamín Rubio Chavez
Fecha
3 jul 2025
Materia
administrativa
Sentido
concede

Tema · autorreporte del tribunal

Se propone CONCEDER EL AMPARO, porque si la Sala Fiscal estimó que la conducta por la cual se impuso una multa fiscal no encuadra en la descripción típica que sirvió de apoyo a la autoridad; y declara la nulidad lisa y llana conforme al artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, carece de facultades (pues ningún artículo del Código Fiscal de la Federación se las otorga) para que, motu proprio, reclasificar la infracción que motivó la sanción (omisión de pago por pago después de iniciadas las facultades de comprobación), toda vez que con ello mejoraría la fundamentación del acto reclamado; se sustituiría a las autoridades demandadas y violaría flagrantemente la garantía de debido proceso legal consagrada en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que incluye el derecho a un juicio justo y acorde a los principios que lo rigen, en virtud de que tal conducta procesal se traduce en corregir los motivos y fundamentos por los que se aplicó la multa, que fueron precisamente en los que quedó fijada la litis en el juicio contencioso administrativo. Permitir lo contrario dejaría en total estado de indefensión al quejoso, porque no tendría oportunidad de rebatirla.

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