El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la autoridad demandada deja sin efectos el acto impugnado y con ello se satisfacen las pretensiones del demandante, sin que se reserven facultades para emitir un nuevo acto.
La Sala Regional en San Luis Potosí determinó sobreseer el juicio contencioso administrativo. La autoridad demandada dejó sin efectos el crédito fiscal impugnado, al advertir el cumplimiento espontáneo del contribuyente y, por ende, la no actualización de multas. Dado que la autoridad no reservó facultades para emitir un nuevo acto y la actora no formuló alegatos ante el oficio de revocación, se consideró que la pretensión del demandante fue satisfecha y se actualizó la causal de sobreseimiento.
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