El aseguramiento de los bienes o la negociación del contribuyente, previsto en la fracción I del artículo 145-A del Código Fiscal de la Federación, no viola la garantía de seguridad jurídica cuando el contribuyente se opone u obstaculiza la iniciación de las facultades de comprobación o no señala su domicilio, siempre que dicho aseguramiento no recaiga sobre la negociación o el resto de los bienes, salvo que no pueda notificarse el inicio de las facultades de comprobación por haber desaparecido o ignorarse su domicilio, caso en el cual el aseguramiento puede recaer en cualquier tipo de bienes.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 145-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, que permite el aseguramiento de bienes o la negociación del contribuyente en caso de oposición a facultades de comprobación o por no señalar domicilio. Se reitera que el aseguramiento de la contabilidad es provisional y no garantiza adeudos fiscales. Sin embargo, se establece que si el contribuyente se opone o no señala domicilio, el aseguramiento de otros bienes es válido, a menos que se trate de asegurar la negociación o el resto de los bienes, lo cual simularía una garantía de crédito fiscal. Excepcionalmente, si el contribuyente desaparece o se ignora su domicilio, el aseguramiento puede recaer sobre cualquier tipo de bienes para lograr su comparecencia.
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