Las facturas o CFDI, si bien son documentos privados con valor declarativo, su cancelación previa al reconocimiento de un adeudo no les resta la posibilidad de ser valoradas como indicios en un juicio mercantil, siempre que no sean el único elemento probatorio y se corroboren con otros medios de convicción.
En un juicio oral mercantil, la demandada argumentó que las facturas o CFDI cancelados no podían probar el adeudo. La Corte determinó que, aunque las facturas son documentos privados y su cancelación puede afectar su validez fiscal, no pierden automáticamente su valor como indicios. Si bien no constituyen prueba plena por sí solas, pueden ser consideradas junto con otros elementos probatorios para acreditar la existencia de un servicio prestado y el consecuente pago adeudado.
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