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199/2023ConcedeSCJNConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La obligación de obtener y conservar información sobre el beneficiario controlador, así como proporcionarla al Servicio de Administración Tributaria, es constitucionalmente válida al derivar de compromisos internacionales para combatir la evasión fiscal, el financiamiento del terrorismo y el lavado de activos, sin que vulnere el secreto fiduciario o bancario, ni el derecho a la privacidad.

Expediente
199/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
9 ago 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La obligación de obtener y conservar información sobre el beneficiario controlador, así como proporcionarla al Servicio de Administración Tributaria, es constitucionalmente válida al derivar de compromisos internacionales para combatir la evasión fiscal, el financiamiento del terrorismo y el lavado de activos, sin que vulnere el secreto fiduciario o bancario, ni el derecho a la privacidad.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de las reglas misceláneas sobre la identificación y reporte de beneficiarios controladores. Se determinó que estas reglas, expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria, son válidas al derivar de compromisos internacionales para combatir delitos financieros. La Corte consideró que la obligación de proporcionar esta información no viola el secreto fiduciario o bancario, ni el derecho a la privacidad, ya que dichos secretos no son absolutos y la información es necesaria para fines de transparencia y combate a la ilegalidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.