La obligación de obtener y conservar información sobre el beneficiario controlador, así como proporcionarla al Servicio de Administración Tributaria, es constitucionalmente válida al derivar de compromisos internacionales para combatir la evasión fiscal, el financiamiento del terrorismo y el lavado de activos, sin que vulnere el secreto fiduciario o bancario, ni el derecho a la privacidad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de las reglas misceláneas sobre la identificación y reporte de beneficiarios controladores. Se determinó que estas reglas, expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria, son válidas al derivar de compromisos internacionales para combatir delitos financieros. La Corte consideró que la obligación de proporcionar esta información no viola el secreto fiduciario o bancario, ni el derecho a la privacidad, ya que dichos secretos no son absolutos y la información es necesaria para fines de transparencia y combate a la ilegalidad.
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