El artículo 47, fracción IV, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, al establecer que el aviso para dictaminar estados financieros no surte efectos si antes de su presentación se emitió orden de visita por ejercicios anteriores, aun cuando no se haya notificado, viola la facultad reglamentaria del Presidente de la República, pues limita de manera excesiva la aplicación del artículo 47, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, que vincula la conclusión anticipada de la visita al inicio de la fiscalización y no a la simple emisión de la orden.
El presente caso analiza la constitucionalidad del artículo 47, fracción IV, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que restringe la validez del aviso para dictaminar estados financieros si una orden de visita fue emitida previamente, sin importar si fue notificada. El tribunal determinó que esta disposición reglamentaria viola la facultad reglamentaria del Presidente de la República (artículo 89, fracción I, CPEUM). La razón es que el reglamento impone una condición más restrictiva (emisión de la orden) que la ley (inicio de la visita), limitando indebidamente el derecho del contribuyente a dar por concluida anticipadamente una auditoría mediante el aviso correspondiente.
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