La ausencia parcial de uno de los testigos de asistencia en el levantamiento de un acta final de visita domiciliaria no genera su ilegalidad, pues los hechos se asientan ante la presencia del otro testigo y, en su caso, el contribuyente puede sustituir al ausente.
El presente criterio establece que la ausencia de uno de los testigos de asistencia durante el levantamiento de un acta final de visita domiciliaria no la invalida. Se argumenta que la presencia del otro testigo es suficiente para garantizar la legalidad del acto, y que el contribuyente tiene la facultad de sustituir al testigo ausente. La autoridad fiscal no tiene la obligación de reemplazar al testigo por sí misma.
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