El artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación es inconstitucional por establecer un porcentaje fijo como sanción por omisión en el pago de contribuciones, sin permitir a la autoridad fiscal considerar la capacidad económica del contribuyente ni la gravedad de la omisión.
El presente fallo analiza la constitucionalidad del artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, el cual sanciona la omisión en el pago de contribuciones con un porcentaje fijo. El tribunal determina que dicho precepto es inconstitucional porque, al fijar un porcentaje único, impide que la autoridad fiscal considere la capacidad económica del contribuyente o la gravedad de la omisión, lo que resulta en multas que pueden ser desproporcionadas e inequitativas. La ley debe permitir un margen para que la sanción se ajuste a las circunstancias particulares de cada infractor.
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