Las disposiciones relativas al cumplimiento y ejecución de sentencias de amparo, previstas en la Ley de Amparo publicada el 2 de abril de 2013, son aplicables a los juicios iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que la sentencia respectiva cause estado con posterioridad a dicha fecha.
El presente criterio aborda la aplicabilidad de la Ley de Amparo de 2013 en juicios iniciados antes de su vigencia. Se establece que las disposiciones sobre cumplimiento y ejecución de sentencias son aplicables a dichos juicios si la sentencia adquiere firmeza después de la entrada en vigor de la nueva ley. Esto se fundamenta en el artículo tercero transitorio de la Ley de Amparo, que permite la aplicación de nuevas disposiciones en casos específicos, incluso para juicios iniciados bajo la ley anterior.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.