Los artículos cuarto y noveno transitorios de la Ley Número 287 de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, al establecer requisitos de edad para la jubilación de trabajadores que ingresaron al servicio antes del uno de enero de mil novecientos noventa y siete, contravienen el principio de irretroactividad de la ley en perjuicio de los gobernados.
La contradicción de tesis analizó si los artículos cuarto y noveno transitorios de la Ley 287 de Pensiones del Estado de Veracruz transgredían el principio de irretroactividad de la ley. El Primer Tribunal Colegiado determinó que sí, al considerar que se modificaban derechos adquiridos por los trabajadores que ingresaron antes del 1 de enero de 1997, al imponerles requisitos de edad para la jubilación que no existían en la legislación anterior. Por otro lado, el Segundo Tribunal Colegiado consideró que la jubilación es una expectativa de derecho hasta que se cumplen los requisitos, por lo que la nueva ley podía regularla. El Pleno resolvió que los artículos transitorios mencionados sí violan el principio de irretroactividad, ya que el legislador reconoció derechos adquiridos para quienes adquirieron calidad de derechohabientes al 31 de diciembre de 1996, y la nueva ley los desconocía al imponer requisitos de edad.
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