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440/2017ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El incremento de las pensiones jubilatorias, conforme al artículo 61 de las Condiciones Generales de Trabajo, debe calcularse sumando los porcentajes de inflación del Índice Nacional de Precios al Consumidor, omitiendo los índices de deflación (porcentajes negativos).

Expediente
440/2017
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
27 nov 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El incremento de las pensiones jubilatorias, conforme al artículo 61 de las Condiciones Generales de Trabajo, debe calcularse sumando los porcentajes de inflación del Índice Nacional de Precios al Consumidor, omitiendo los índices de deflación (porcentajes negativos).

Resumen

El presente amparo directo se promovió contra un laudo que determinó el cálculo de incrementos a pensiones jubilatorias. El quejoso argumentó que la autoridad responsable aplicó incorrectamente el artículo 61 de las Condiciones Generales de Trabajo al restar los porcentajes negativos de inflación, en lugar de solo sumar los positivos. El tribunal concedió el amparo, estableciendo que el cálculo debe realizarse sumando los porcentajes de inflación y omitiendo los de deflación, para asegurar que las pensiones no pierdan su valor adquisitivo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.