El incremento de las pensiones jubilatorias, conforme al artículo 61 de las Condiciones Generales de Trabajo, debe calcularse sumando los porcentajes de inflación del Índice Nacional de Precios al Consumidor, omitiendo los índices de deflación (porcentajes negativos).
El presente amparo directo se promovió contra un laudo que determinó el cálculo de incrementos a pensiones jubilatorias. El quejoso argumentó que la autoridad responsable aplicó incorrectamente el artículo 61 de las Condiciones Generales de Trabajo al restar los porcentajes negativos de inflación, en lugar de solo sumar los positivos. El tribunal concedió el amparo, estableciendo que el cálculo debe realizarse sumando los porcentajes de inflación y omitiendo los de deflación, para asegurar que las pensiones no pierdan su valor adquisitivo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.