La prescripción de un crédito fiscal se actualiza si la autoridad no acredita la correcta notificación de los actos tendientes a su cobro, pues la ilegalidad de dichas notificaciones impide la interrupción del plazo legal para que opere la extinción de la facultad de cobro.
En este juicio, la Sala Regional del Centro II del TFJA determinó que la autoridad fiscal no acreditó la legalidad de las notificaciones de los requerimientos de pago de saldo insoluto de los créditos fiscales. Al no cumplirse las formalidades legales para la notificación por estrados, se consideró que los actos de cobro realizados posteriormente, como los mandamientos de ejecución, fueron emitidos cuando la facultad de la autoridad para exigir el pago ya se encontraba prescrita. Por lo tanto, se declaró la nulidad de dichos actos de cobro.
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