La revisión fiscal interpuesta por particulares contra sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación en materia de hacienda del Distrito Federal es procedente si concurren los presupuestos establecidos en el decreto de 1946, reformado por el de 1949, ya que el decreto de 1948, al introducir diferencias en la procedencia del recurso para las autoridades, no suprimió el derecho de los particulares a interponerlo.
El presente criterio modifica la tesis 231 del Apéndice de Jurisprudencia 1917-1965, estableciendo que los particulares sí pueden interponer el recurso de revisión fiscal contra sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación en materia de hacienda del Distrito Federal. Esto se fundamenta en que los decretos de 1946 y 1948, así como sus reformas posteriores, si bien introdujeron distinciones en la procedencia del recurso para las autoridades, no privaron a los particulares de este derecho. Por lo tanto, si se cumplen los requisitos de cuantía y forma establecidos, la revisión fiscal por parte de los particulares es procedente.
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