El otorgamiento unilateral de pensiones por jubilación con cargo al presupuesto del Poder Judicial, realizado por el Congreso del Estado, lesiona la independencia y autonomía presupuestal de dicho Poder, contraviniendo el principio de división de poderes.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos contra el decreto que otorgaba una pensión por jubilación con cargo a su presupuesto. La Sala determinó que el Congreso local, al otorgar unilateralmente dicha pensión, invadió la esfera de competencia del Poder Judicial, lesionando gravemente su independencia y autonomía en la gestión de sus recursos, lo cual es contrario al principio de división de poderes consagrado en el artículo 116 constitucional.
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