La inconstitucionalidad de una norma que establece multas excesivas debe analizarse a la luz de la capacidad económica del infractor, no solo de sus ingresos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del artículo 35, fracción XI, de la Ley Federal de Competencia Económica abrogada, reformada en 2011. La quejosa argumenta que la multa, fijada hasta el ocho por ciento de los ingresos acumulables, es excesiva e inusitada al no considerar la capacidad económica real del infractor, sino solo sus ingresos. El Tribunal Colegiado remite el asunto a la SCJN por considerar que la cuestión de constitucionalidad excede su competencia.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.