La condena por defraudación fiscal equiparada se modifica para absolver al sentenciado respecto de la hipótesis relativa al Impuesto al Valor Agregado, al no acreditarse plenamente uno de sus elementos típicos, y se mantiene la condena por la modalidad de consignar ingresos menores en la declaración del Impuesto Sobre la Renta.
El Tribunal Colegiado de Apelación modificó la sentencia de primera instancia en un caso de defraudación fiscal equiparada. Si bien se confirmaron los agravios relacionados con el principio de contradicción, la valoración de pruebas y la reparación del daño, de oficio se advirtió una deficiencia en el encuadramiento típico de la acusación. Como resultado, se absolvió al sentenciado por la hipótesis de defraudación fiscal relacionada con el Impuesto al Valor Agregado, al no haberse acreditado plenamente uno de sus elementos, y se mantuvo la condena por la hipótesis relativa al Impuesto Sobre la Renta, fijando la reparación del daño únicamente en relación con este último.
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