Los actos administrativos que deban notificarse deben cumplir con los requisitos de ser expedidos por el órgano competente, adoptar la forma escrita con el fundamento legal de las atribuciones de la autoridad, y contener el señalamiento de la autoridad que lo emite, así como su firma autógrafa.
La interpretación de los artículos 3o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 38 del Código Fiscal de la Federación revela que los actos administrativos que requieren notificación deben ser emitidos por autoridad competente, estar por escrito y expresar el fundamento legal de las facultades de la autoridad emisora, además de incluir su firma autógrafa. Estos requisitos aseguran la validez y legalidad de las notificaciones en el ámbito fiscal.
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