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415/2024SobreseeJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua

El sobreseimiento del juicio de amparo procede cuando el quejoso consiente el acto reclamado al no señalar como autoridad ordenadora a quien efectivamente emitió la orden, a pesar de ser requerido para ello.

Expediente
415/2024
Tribunal
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua
Ponente
Héctor Manuel Flores Lara
Fecha
17 jun 2025
Materia
administrativa
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

El sobreseimiento del juicio de amparo procede cuando el quejoso consiente el acto reclamado al no señalar como autoridad ordenadora a quien efectivamente emitió la orden, a pesar de ser requerido para ello.

Resumen

El quejoso reclamó una orden verbal de la autoridad aduanera para dejar en garantía un remolque. Durante el procedimiento, se le requirió precisar la autoridad ordenadora y la fecha de la orden. El quejoso señaló a una persona como la emisora de la orden verbal, pero no la señaló como autoridad responsable en la demanda de amparo, a pesar de ser requerido para ello. Al no señalar a la autoridad ordenadora, se consideró que consintió el acto, actualizándose la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIII, de la Ley de Amparo, lo que llevó al sobreseimiento del juicio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.