El sobreseimiento del juicio de amparo procede cuando el quejoso consiente el acto reclamado al no señalar como autoridad ordenadora a quien efectivamente emitió la orden, a pesar de ser requerido para ello.
El quejoso reclamó una orden verbal de la autoridad aduanera para dejar en garantía un remolque. Durante el procedimiento, se le requirió precisar la autoridad ordenadora y la fecha de la orden. El quejoso señaló a una persona como la emisora de la orden verbal, pero no la señaló como autoridad responsable en la demanda de amparo, a pesar de ser requerido para ello. Al no señalar a la autoridad ordenadora, se consideró que consintió el acto, actualizándose la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIII, de la Ley de Amparo, lo que llevó al sobreseimiento del juicio.
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