La suplencia de la queja deficiente prevista en el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, es improcedente en juicios de amparo tratándose de actos derivados de un procedimiento de responsabilidad administrativa contra un servidor público, por no estar inmersos en materia laboral.
El presente caso aborda la improcedencia de la suplencia de la queja deficiente en juicios de amparo cuando se trata de actos derivados de un procedimiento de responsabilidad administrativa contra un servidor público. Se determina que, para que proceda dicha suplencia, no basta que el quejoso sea trabajador, sino que el asunto debe versar sobre un conflicto laboral que incida directamente en derechos del artículo 123 Constitucional. Al no cumplirse estos requisitos, se niega la aplicación de la suplencia.
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