La improcedencia del recurso de revisión fiscal procede cuando una autoridad distinta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpone dicho recurso con fundamento en el párrafo cuarto del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación.
El presente criterio establece la improcedencia del recurso de revisión fiscal cuando es interpuesto por una autoridad distinta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, basándose en el párrafo cuarto del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación. Dicho precepto legal limita la procedencia de este recurso a casos específicos señalados por el propio legislador, los cuales no aplican a otras autoridades como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
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