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SJF · Tesis

La omisión de especificar en el citatorio que este es para recibir la orden de visita domiciliaria, de conformidad con el artículo 44, fracción II, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, se subsana si la diligencia respectiva se lleva a cabo con el visitado o su representante legal.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 sep 2002
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La omisión de especificar en el citatorio que este es para recibir la orden de visita domiciliaria, de conformidad con el artículo 44, fracción II, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, se subsana si la diligencia respectiva se lleva a cabo con el visitado o su representante legal.

Resumen

El criterio establece que la falta de especificación en el citatorio sobre su propósito de recibir la orden de visita domiciliaria, según el artículo 44, fracción II, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, se considera subsanada si la diligencia de visita se realiza en presencia del contribuyente o su representante legal. Esto se basa en la jurisprudencia 2a./J. 92/2000, que enfatiza la importancia de que el contribuyente conozca la naturaleza de la diligencia para garantizar el cumplimiento del derecho a la inviolabilidad del domicilio.

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