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SJF · Ejecutoria

El arresto administrativo por conducir en estado de ebriedad, al ser un acto privativo, requiere el respeto a la garantía de audiencia previa, la cual implica la notificación del inicio del procedimiento, la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, la de alegar y el dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
25 jun 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El arresto administrativo por conducir en estado de ebriedad, al ser un acto privativo, requiere el respeto a la garantía de audiencia previa, la cual implica la notificación del inicio del procedimiento, la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, la de alegar y el dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas.

Resumen

La contradicción de tesis se centró en determinar si el arresto administrativo por conducir en estado de ebriedad, previsto en el Reglamento de la Ley de Tránsito del Estado de Oaxaca, violaba la garantía de audiencia previa. Un tribunal colegiado consideró que sí, ya que el arresto es un acto privativo y debe respetarse el derecho a ser oído antes de su imposición. Otro tribunal colegiado sostuvo que, si bien el arresto es un acto privativo, la naturaleza de las sanciones administrativas por infracciones a reglamentos de policía y gobierno, como la conducción en estado de ebriedad, permite que la audiencia se realice con posterioridad a la emisión del acto, basándose en interpretaciones previas de la Suprema Corte sobre el artículo 21 constitucional. Finalmente, se determinó que el arresto administrativo, al ser un acto privativo, sí requiere la garantía de audiencia previa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.