La invasión de competencias federales en materia de hidrocarburos por parte de un municipio, al prever cobros por registro y refrendo de padrones fiscales relacionados con el gas LP, justifica la invalidez de las disposiciones locales que así lo establezcan.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional respecto a la Ley de Ingresos del Municipio de Igualapa, Guerrero. Se declaró la invalidez del artículo 45, numeral 31, de dicha ley por invadir la competencia exclusiva de la Federación en materia de hidrocarburos, al establecer cobros relacionados con el registro de control ambiental para gaseras. Sin embargo, se desestimó la invalidez del artículo 50, numeral 50, que regula el registro y refrendo al padrón fiscal municipal de establecimientos de gas LP, al considerar que no se acreditó la invasión de competencias en este aspecto específico.
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