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SJF · Tesis

La imprudencia, como elemento del tipo penal, requiere que la conducta del inculpado sea causa directa e inmediata de la infracción, excluyendo aquellas que sean meramente contingentes o indirectas.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1966
Materia
penal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La imprudencia, como elemento del tipo penal, requiere que la conducta del inculpado sea causa directa e inmediata de la infracción, excluyendo aquellas que sean meramente contingentes o indirectas.

Resumen

Se establece que para configurar el delito de imprudencia, la acción u omisión del sujeto debe ser la causa directa e inmediata del resultado dañoso. No basta que la conducta sea una condición más para que el daño ocurra, sino que debe existir un nexo causal directo y próximo entre el actuar del inculpado y la infracción cometida, descartando así las causas meramente contingentes o remotas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.