La imprudencia, como elemento del tipo penal, requiere que la conducta del inculpado sea causa directa e inmediata de la infracción, excluyendo aquellas que sean meramente contingentes o indirectas.
Se establece que para configurar el delito de imprudencia, la acción u omisión del sujeto debe ser la causa directa e inmediata del resultado dañoso. No basta que la conducta sea una condición más para que el daño ocurra, sino que debe existir un nexo causal directo y próximo entre el actuar del inculpado y la infracción cometida, descartando así las causas meramente contingentes o remotas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.