InvestigaciónDocumento
En línea
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

Los contratos de explotación de hidrocarburos, en los que una parte concede a otra la facultad de erigir instalaciones y construir caminos para la extracción de petróleo a cambio de una compensación anual fija y otra variable en proporción al hidrocarburo extraído, no constituyen arrendamiento, sino un contrato atípico de explotación o concesión.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1935
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Los contratos de explotación de hidrocarburos, en los que una parte concede a otra la facultad de erigir instalaciones y construir caminos para la extracción de petróleo a cambio de una compensación anual fija y otra variable en proporción al hidrocarburo extraído, no constituyen arrendamiento, sino un contrato atípico de explotación o concesión.

Resumen

El contrato celebrado para la explotación de petróleo, donde se otorgan facultades para instalar infraestructura y construir caminos a cambio de una compensación fija anual y otra variable según la extracción, no debe considerarse un arrendamiento. La naturaleza del acuerdo se distingue por el objeto principal de la explotación de recursos naturales y la estructura de las contraprestaciones, que difieren de las características propias de un contrato de arrendamiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.