Los pagos de contribuciones efectuados al amparo de una suspensión definitiva, aun cuando en el fondo se niegue el amparo, son válidos y surten plenos efectos jurídicos.
Una persona moral aplicó la compensación universal de contribuciones federales amparada por una suspensión definitiva. Posteriormente, se le negó el amparo y la autoridad fiscal le determinó un crédito fiscal por considerar que los pagos realizados bajo la suspensión eran improcedentes. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la invalidez del crédito fiscal. En revisión fiscal, la autoridad argumentó que las compensaciones efectuadas con motivo de la suspensión definitiva son improcedentes al haber dejado de surtir efectos. El Tribunal Colegiado determinó que los pagos realizados durante la vigencia de la suspensión son válidos.
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