La división de bienes adquiridos a plazos antes de contraer matrimonio es improcedente para establecer la compensación económica prevista en el artículo 142, fracción VI, del Código Civil para el Estado de Veracruz, pues para ello es necesario que los bienes se adquieran durante el matrimonio, aun bajo el régimen de separación de bienes.
En un juicio de divorcio, la demandada reclamó la compensación económica del 50% sobre un inmueble adquirido antes del matrimonio. El tribunal determinó que dicha compensación solo procede sobre bienes adquiridos durante el matrimonio, independientemente del régimen patrimonial. Se consideró improcedente dividir bienes adquiridos a plazos antes de casarse, aun si se usaron fondos matrimoniales para las amortizaciones, ya que esto implicaría también compartir la deuda.
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