La actualización de las obligaciones fiscales de un contribuyente para tributar en un régimen distinto al simplificado de confianza, derivada de la omisión de presentar la declaración anual, no es procedente si dicha declaración se presentó de manera extemporánea pero espontánea, previo a la notificación del acto de autoridad que determina dicha actualización.
La Sala Regional del Noroeste II del TFJA resolvió un juicio contencioso administrativo en el que el actor impugnaba la actualización de sus obligaciones fiscales para tributar en el régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, en lugar del Régimen Simplificado de Confianza. La autoridad argumentó que el actor incumplió con la presentación de su declaración anual. Sin embargo, el Tribunal determinó que, si bien la declaración se presentó de forma extemporánea, fue de manera espontánea y previa a la notificación del acto de autoridad, por lo que no se actualizaba la hipótesis de omisión total prevista en la ley para dar de baja al contribuyente del régimen simplificado. Por lo tanto, se declaró la ilegalidad de la resolución impugnada.
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