La caducidad en materia mercantil opera en la acción cambiaria de regreso por incumplimiento de requisitos formales de cobro y proceso, y en la directa únicamente contra el librador y sus avalistas, conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
El presente criterio establece que la caducidad en materia mercantil, de acuerdo con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, aplica a la acción cambiaria de regreso cuando no se cumplen los requisitos formales de cobro y proceso. Sin embargo, en la acción cambiaria directa, la caducidad solo procede contra el librador y sus avalistas, según lo estipulado en la ley.
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