La orden de revisión de gabinete que la autoridad deja sin efectos unilateralmente, una vez iniciado el plazo de seis meses para dictar la resolución, se equipara a una resolución favorable al contribuyente.
El presente caso aborda la situación en la que una autoridad fiscal deja sin efectos una orden de revisión de gabinete después de que el plazo de seis meses para emitir la resolución correspondiente ya había comenzado. El tribunal determina que esta acción unilateral de la autoridad se equipara a una resolución favorable para el contribuyente. Lo anterior, con el fin de evitar la inseguridad jurídica que generaría al gobernado la posibilidad de ser sujeto a nuevas revisiones sobre los mismos periodos y contribuciones.
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