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32/2022—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito· tema sin holding extraído

TEMA: NULIDAD DE DEVOLUCIÓN DE IVA NEGADA POR PRESCRIPCIÓN. RESOLUTIVOS: DESECHA PARCIALMENTE, CONFIRMA Y SIN MATERIA. RESOLUCIÓN RECURRIDA: Se recurrió la sentencia definitiva de 4 de febrero de 2022, dictada por la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio contencioso administrativo 0057-2021-02-C-21-01-01-03-L, en la que se declaró la nulidad del oficio 500-46-00-01-01-2021-11119, de 3 de junio de 2021, que negó la devolución del saldo a favor del IVA de noviembre del 2011, pues consideró que no se actualizó la prescripción, ya que el plazo de 5 años se interrumpió con el reconocimiento del saldo a favor en un oficio de observaciones, que el plazo se reinició y la solicitud de devolución se presentó dentro del plazo reiniciado. DECISIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO: Desecha por el Jefe del SAT. En principio, se desechó parcialmente el recurso de revisión fiscal principal, respecto del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, por carecer de legitimación para interponer el recurso de revisión, pues la resolución impugnada no la emitió una autoridad federativa coordinada en ingresos federales, sino una unidad del Servicio de Administración Tributaria al resolver lo conducente respecto la solicitud de devolución de IVA realizada por la parte actora. Procedencia. Por otra parte, se declaró que la revisión fiscal principal es procedente (por cuanto hace a la autoridad demandada y al Secretario de Hacienda y Crédito Público), en términos del artículo 63, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues la cuantía del asunto excede el parámetro previsto en dicho numeral y, además, la Sala analizó la figura jurídica de la prescripción de la obligación de devolución a cargo de la autoridad y emitió un pronunciamiento en cuanto al fondo del asunto. Fondo de la revisión principal. A continuación, se desestimaron los agravios del recurso de revisión fiscal principal, por lo siguiente: Se declaró que la autoridad recurrente no controvierte frontalmente las consideraciones interpretativas respecto de los artículos 22 y 146 del Código Fiscal de la Federación, precisamente a partir de las cuales la Sala arribó a la conclusión de que el reconocimiento tácito o expreso sí interrumpe el término para que se configure la prescripción de la obligación de devolver un saldo a favor. Además, se señaló que la recurrente se limita a insistir en que las reglas de la prescripción sólo aplican a la devolución cuando no existen otras específicas, y el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece que sólo la gestión de cobro interrumpe la prescripción. Por otro lado, se declaró que la autoridad recurrente parte de una premisa falsa porque el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación no establece que ". sólo la gestión de cobro interrumpe la prescripción en el caso de la devolución.", sino que "La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal" y que la "la solicitud de devolución que presente el particular, se considera como gestión de cobro que interrumpe la prescripción". Se declaró que la recurrente no controvierte frontalmente los razonamientos a partir de los cuales la Sala estimó que la naturaleza de un oficio de observaciones sí permite que en él se realice un reconocimiento que interrumpa el plazo de la prescripción. Por otra parte, se declaró que la autoridad pretende introducir argumentos novedosos que no hizo valer al contestar la demanda de nulidad. Finalmente, se determinó que en la sentencia recurrida sí se exponen consideraciones a partir de las cuales se da respuesta a los planteamientos esgrimidos en la contestación de demanda y que la omisión de dos de ellos, no trasciende al sentido del fallo ni causa indefensión, porque no se vinculan con los planteamientos de la actora que la Sala declaró fundados. Revisión adhesiva. Finalmente, al haber desestimado los agravios formulados en el recurso de revisión fiscal principal, se declaró sin materia la adhesiva. Conclusión. En consecuencia, se desechó la revisión fiscal interpuesta en representación del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, se desestimó la revisión fiscal de la autoridad demandada y del Secretario de Hacienda y Crédito Público, se confirmó la sentencia recurrida y se declaró sin materia la adhesiva. El asunto se aprobó por mayoría de votos. La Magistrada Clementina Flores Suárez formula voto particular.

Expediente
32/2022
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
Ponente
Clementina Flores Suárez
Fecha
15 feb 2023
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

TEMA: NULIDAD DE DEVOLUCIÓN DE IVA NEGADA POR PRESCRIPCIÓN. RESOLUTIVOS: DESECHA PARCIALMENTE, CONFIRMA Y SIN MATERIA. RESOLUCIÓN RECURRIDA: Se recurrió la sentencia definitiva de 4 de febrero de 2022, dictada por la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio contencioso administrativo 0057-2021-02-C-21-01-01-03-L, en la que se declaró la nulidad del oficio 500-46-00-01-01-2021-11119, de 3 de junio de 2021, que negó la devolución del saldo a favor del IVA de noviembre del 2011, pues consideró que no se actualizó la prescripción, ya que el plazo de 5 años se interrumpió con el reconocimiento del saldo a favor en un oficio de observaciones, que el plazo se reinició y la solicitud de devolución se presentó dentro del plazo reiniciado. DECISIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO: Desecha por el Jefe del SAT. En principio, se desechó parcialmente el recurso de revisión fiscal principal, respecto del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, por carecer de legitimación para interponer el recurso de revisión, pues la resolución impugnada no la emitió una autoridad federativa coordinada en ingresos federales, sino una unidad del Servicio de Administración Tributaria al resolver lo conducente respecto la solicitud de devolución de IVA realizada por la parte actora. Procedencia. Por otra parte, se declaró que la revisión fiscal principal es procedente (por cuanto hace a la autoridad demandada y al Secretario de Hacienda y Crédito Público), en términos del artículo 63, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues la cuantía del asunto excede el parámetro previsto en dicho numeral y, además, la Sala analizó la figura jurídica de la prescripción de la obligación de devolución a cargo de la autoridad y emitió un pronunciamiento en cuanto al fondo del asunto. Fondo de la revisión principal. A continuación, se desestimaron los agravios del recurso de revisión fiscal principal, por lo siguiente: Se declaró que la autoridad recurrente no controvierte frontalmente las consideraciones interpretativas respecto de los artículos 22 y 146 del Código Fiscal de la Federación, precisamente a partir de las cuales la Sala arribó a la conclusión de que el reconocimiento tácito o expreso sí interrumpe el término para que se configure la prescripción de la obligación de devolver un saldo a favor. Además, se señaló que la recurrente se limita a insistir en que las reglas de la prescripción sólo aplican a la devolución cuando no existen otras específicas, y el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación establece que sólo la gestión de cobro interrumpe la prescripción. Por otro lado, se declaró que la autoridad recurrente parte de una premisa falsa porque el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación no establece que ". sólo la gestión de cobro interrumpe la prescripción en el caso de la devolución.", sino que "La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal" y que la "la solicitud de devolución que presente el particular, se considera como gestión de cobro que interrumpe la prescripción". Se declaró que la recurrente no controvierte frontalmente los razonamientos a partir de los cuales la Sala estimó que la naturaleza de un oficio de observaciones sí permite que en él se realice un reconocimiento que interrumpa el plazo de la prescripción. Por otra parte, se declaró que la autoridad pretende introducir argumentos novedosos que no hizo valer al contestar la demanda de nulidad. Finalmente, se determinó que en la sentencia recurrida sí se exponen consideraciones a partir de las cuales se da respuesta a los planteamientos esgrimidos en la contestación de demanda y que la omisión de dos de ellos, no trasciende al sentido del fallo ni causa indefensión, porque no se vinculan con los planteamientos de la actora que la Sala declaró fundados. Revisión adhesiva. Finalmente, al haber desestimado los agravios formulados en el recurso de revisión fiscal principal, se declaró sin materia la adhesiva. Conclusión. En consecuencia, se desechó la revisión fiscal interpuesta en representación del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, se desestimó la revisión fiscal de la autoridad demandada y del Secretario de Hacienda y Crédito Público, se confirmó la sentencia recurrida y se declaró sin materia la adhesiva. El asunto se aprobó por mayoría de votos. La Magistrada Clementina Flores Suárez formula voto particular.

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