El plazo para que el Magistrado Instructor del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conceda o niegue la suspensión provisional de la ejecución de un acto impugnado, a más tardar dentro del día hábil siguiente a la presentación de la solicitud, es equivalente al previsto en la Ley de Amparo para efectos de la observancia del principio de definitividad.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre si el plazo para conceder la suspensión provisional en el juicio contencioso administrativo es mayor al establecido en la Ley de Amparo. Se determinó que, si bien los plazos se expresan de forma diferente (días hábiles en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y veinticuatro horas en la Ley de Amparo), ambos son temporalmente equivalentes y buscan la celeridad en la resolución. Por lo tanto, no se actualiza una excepción al principio de definitividad, y es necesario agotar el juicio de nulidad antes de acudir al amparo.
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