El requerimiento de documentación fiscal por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social a los patrones es legal, sin necesidad de que preceda una orden de visita domiciliaria, en virtud de la facultad conferida por el artículo 19 de la Ley del Seguro Social.
El Instituto Mexicano del Seguro Social está facultado por el artículo 19 de la Ley del Seguro Social para requerir a los patrones la documentación fiscal necesaria para determinar sus obligaciones. El tribunal determinó que esta facultad no está condicionada a la emisión previa de una orden de visita domiciliaria, por lo que el requerimiento es legal en sí mismo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.